Los Capacitadores Electorales se distinguen por su Rectitud, pertinencia, fortaleza, lealtad, pertenencia, imparcialidad, asertividad, objetividad, inclusión y flexibilidad.
Las mejores practicas son:
Imparcialidad, objetividad, asertividad, inclusión, flexibilidad.
La Importancia del trabajo de Representante General y del Representante de Casilla son:
Artículo 260. 1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes: a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) Podrán actuar en representación del partido político, y de ser el caso de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral; d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; g) [En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Por su parte los Representantes de Partido en la Casilla deberán sujetarse a las previsiones del artícul0 261 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 261. 1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) [Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;] c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) [Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y f) Los demás que establezca esta Ley. 2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
La importancia tanto del RG como del RC, procede de lo atribuido en los artículos anteriormente mencionados en intima relación con la representación que hacen de su partido político de procedencia mismo que les acredita ante el órgano electoral.